Un cosmético personalizado, como bien se puede intuir por su nombre, es un cosmético creado única y exclusivamente para un consumidor concreto, basado en sus necesidades y gustos.
Esta técnica de elaboración de productos cosméticos “a gusto del consumidor” comenzó con el desarrollo de fragancias, donde cada usuario podía elegir las notas de olores que quisiera para llegar a su fragancia perfecta. Ahora, esta tendencia se está abriendo hueco en el campo del maquillaje y la cosmética para el cuidado de la piel.
Pero hablando de legislación, ¿qué debemos saber?
Lo primero que debemos averiguar es si nos encontramos verdaderamente ante un producto cosmético, ya que dependiendo de la casuística en la que se encuentre el producto personalizado, podremos decir que es un producto cosmético personalizado o no.
Por lo tanto, vamos a ver los diferentes casos a los que nos enfrentamos cuando hablamos de un producto personalizado:
- Kits con componentes que se mezclan con unas instrucciones específicas.
- Kits de sustancias y mezclas, sin vincularlos a instrucciones específicas sobre cómo llegar al producto cosmético final y, además los componentes no son productos cosméticos por sí mismos.
Kits con componentes que se mezclan con unas instrucciones específicas
Estos kits se componen de productos que por sí solos se pueden considerar cosméticos, pero al mezclarlos siguiendo las indicaciones concretas proporcionadas por el fabricante, obtendremos un producto cosmético más personalizado, que tendrá efecto sinérgico y aumentado en la rutina que queramos enfatizar. Por ejemplo: una crema base a la que se le añade un serum específico despigmentante para una piel con manchas.
Esto quiere decir que nos encontramos ante un producto cosmético y le aplica la Reglamentación Cosmética general como a cualquier otro producto cosmético del mercado. Es decir, el Reglamento aplicable sería el Reglamento (UE) No 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
Kits de sustancias y mezclas, sin vincularlos a instrucciones específicas
Estos kits, como bien se indica en el nombre, no llevan unas instrucciones específicas de mezclado para obtener el producto cosmético terminado. Pero, tampoco pueden considerarse las sustancias incluidas como productos cosméticos finales por sí solos.
Por lo tanto, en esta ocasión nos encontramos ante un producto que no puede ser considerado como cosmético y al que no se le puede aplicar el Reglamento Cosmético, sino que aplica CLP a todos los componentes, es decir, sería necesario FDS de todas las sustancias y mezclas que compongan el kit.
En definitiva, si tienes dudas sobre si tu producto personalizado cumple con la definición de cosmético conforme al Reglamento (UE) No 1223/2009; o, si ya tienes la
respuesta y quieres comercializarlo en Europa, no dudes en contactarnos, iremos de tu mano en todo el proceso.