La cuenta atrás de los microplásticos

El pasado 2023 nos trajo muchísimos cambios regulatorios, uno de ellos fue el de los microplásticos. ¿Te acuerdas?

Si quieres asegurarte de no haberte perdido ninguno, te proponemos que leas este artículo, donde te resumimos los más importantes.

Ante cada cambio regulatorio, es normal que te asalten muchas dudas. Y, como sabemos que para ti es fundamental que tus productos cumplan con todas las obligaciones legales, y trámites administrativos, déjanos preguntarte: ¿te apetece un repaso sobre microplásticos?

En septiembre de 2023, se publicó el reglamento (UE) 2023/2055. Este, modificaba, en lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento REACH (CE) 1907/2006.

Y en febrero de 2024, se ha publicado una guía sobre la restricción de microplásticos en la Unión Europea (UE). Aunque no se trata de un documento oficial, sirve de ayuda para aplicar de forma correcta el reglamento (UE) 2023/2055.

Así que, lee atentamente y, si te surgen dudas, recuerda que en Sigillum sabemos cómo resolverlas.

¿Qué son los microplásticos?

A grandes rasgos, se trata de pequeños fragmentos de polímeros sintéticos, inferiores a 5 mm, insolubles en agua y que se degradan muy lentamente. Esto implica que son, prácticamente, imposibles de eliminar del medioambiente. Según el reglamento (UE) 2023/2055 esta es su definición exacta:

Son polímeros sólidos que, o bien están contenidos en partículas y constituyen al menos el 1% en peso de dichas partículas, o bien forman un revestimiento continuo de la superficie de las partículas, cuando al menos el 1% en peso de dichas partículas cumplen alguna de las condiciones siguientes:

  1. Todas las dimensiones de las partículas son iguales o inferiores a 5mm.
  2. La longitud de las partículas es igual o inferior a 15mm y su relación longitud/diámetro es superior a 3.

Identificarlas correctamente, es prioritario para reducir su impacto en el medioambiente y en la salud humana. La guía sobre la restricción de los microplásticos, será una gran herramienta para hacerlo.

Cuál es la problemática de los microplásticos?

Debido a su baja degradabilidad y a su pequeño tamaño se identifican 3 grandes problemas:

  1. Se acumulan en el medioambiente y contribuyen a su contaminación. La presencia de microplásticos en el mar, es especialmente preocupante.
  2. Son ingeridos con facilidad por organismos vivos.
  3. Suscitan preocupación para la salud humana, pues han sido detectados en el agua potable y en alimentos.

Aunque la mayoría de ellos se producen de manera no intencionada, también los hay que sí se añaden intencionadamente en productos.

Por este motivo, el Consejo pidió a la Comisión que se propusiera un plan de acción para reducir el vertido de microplásticos. Además, se solicitó la inclusión de una prohibición de utilizar dichos polímeros en cosméticos, productos de cuidado personal y detergentes.

Con el pacto verde, el plan de acción para la economía circular y el plan de acción “contaminación cero”, se pretende reducir en un 30% la cantidad de microplásticos para el 2030.

¿Qué implicó la aprobación del reglamento (UE) 2023/2055?

Aprobado en setiembre de 2023, con una definición más precisa sobre los microplásticos (que hemos visto al principio de este artículo) y con los períodos transitorios para su prohibición, empezaba la cuenta atrás para su cumplimiento.

Además, se estableció que, en caso de que los productos contengan dichos microplásticos, y a petición de las autoridades, los fabricantes, importadores y los usuarios industriales intermedios, deberán facilitar información específica. Esta deberá identificar de forma inequívoca los polímeros y su función en el producto.

Quedan excluidos polímeros degradables o solubles en agua, y los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente, ya que no poseen la misma persistencia a largo plazo y, por lo tanto, no contribuyen al riesgo medioambiental y de salud.

En el caso de alegar que están excluidos por degradabilidad o solubilidad deberán demostrarse estas propiedades mediante los métodos establecidos en los apéndices 15 y 16, que se muestran en el presente reglamento (UE) 2023/2055.

Por último, los productos que fueron introducidos en el mercado a partir del 17 del octubre de 2023, están sujetos a dicho reglamento. Mientras que los productos que se introdujeron antes de esta fecha, no.

Ahora sí, veamos las restricciones, prohibiciones y los periodos de transición establecidos:

Productos

Fecha de prohibición

Productos cosméticos que contienen microesferas

16/10/2023 (prohibidos actualmente)

Cosméticos que se aclaran (rinse-off) y que contengan micropartículas de polímeros sintéticos

17/10/2027

Cosméticos que no se aclaran (leave on) y que contengan micropartículas de polímeros sintéticos, excepto los que se aplican en labios, uñas y el maquillaje.

17/10/2029

Fragancias encapsuladas con micropartículas de polímeros sintéticos.

17/10/2029

Cosméticos que no se aclaran (leave on) y que contengan micropartículas de polímeros sintéticos, aplicados en labios, uñas y maquillaje*.

17/10/2035

*Los productos que sean introducidos en el mercado a partir del 17/10/2031 y hasta su prohibición el 16/10/2035 deberán incluir en la etiqueta la frase “contiene microplásticos”. Aquellos que ya estén en el mercado, deberán incluirla a partir del 17/12/2031.

¿En qué me ayuda la guía que habéis mencionado?

Es una guía, que se irá actualizando y que te ayudará en los siguientes puntos:

  • La definición de micropartícula de polímero sintético (SPM)
  • Las sustancias incluidas (SPM), no incluidas o que pierden sus propiedades como SPM.
  • Los períodos de transición.
  • Los requerimientos de información.
  • Las instrucciones de uso y eliminación (IFUD) para los productos que contengan SPM y cuyas propiedades físicas se modifiquen de manera permanente durante el uso final. Además, recomiendan añadir el mensaje «No enjuagar el envase antes de desecharlo” e incluir el siguiente pictograma:

  • Un diagrama que te muestra los pasos para decidir si tu polímero es un SPM.
  • Las preguntas más frecuentes y su respuesta.

¿Cómo podéis ayudarme desde Sigillum?

Podemos asesorarte en la interpretación y la definición de requisitos y obligaciones que deriven del reglamento (UE) 2023/2055, independientemente de tu actividad en la cadena de valor.

Así mismo, también te asesoramos en la evaluación de requisitos y obligaciones para el cumplimiento del reglamento REACH, el reglamento 1223/2009 de productos cosméticos, y en la clasificación de la peligrosidad y el etiquetado según CLP.

No dudes más, y contáctanos ¡aquí!